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NORMAS DE CONVIVENCIA ESO - Bachillerato
Respetando lo dispuesto en el Decreto 85
/ 1999 de 6 de abril de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y las
normas de convivencia de los centros educativos, se hace necesario concretar y
adaptar algunas normas de funcionamiento de régimen interno según las especiales
condiciones de nuestro Centro, su proyecto educativo y las necesidades propias
de la edad y nivel personal de sus alumnos. La misión de estas normas es la de
contribuir a crear un ambiente educativo, condición in dispensable para
conseguir una educación integral.
1.- El deber más importante del alumno es el
de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su
disposición. Así, el interés por los estudios y el trabajo personal en clase y
en casa, es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
2.- La
puntual asistencia a las clases es un medio importante para favorecer el
rendimiento individual y colectivo de los alumnos, por tanto, todo retraso o
ausencia deben ser convenientemente justificados; así:
2.1.- Al toque de
sirena, que señala el comienzo de la jornada escolar, se cerrarán las puertas
del Centro. Aquellos alumnos que se retrasen deberán esperar a que se abran
nuevamente las puertas, 50 minutos más tarde, para incorporarse a las clases, en
caso de que haya algún examen o prueba convocada el alumno perderá el derecho al
mismo si llega diez minutos después del comienzo de este. Tales incidencias se
anotarán en el parte y deberá ser justificada convenientemente por los padres o
tutores del alumno. Sólo se permitirá la entrada en clase tarde con la debida
justificación.
2.2.- Ningún alumno saldrá del Centro durante el horario lectivo
sin la debida autorización del coordinador de nivel o en su defecto del tutor.
2.3.- El alumno no saldrá de clase, salvo autorización del profesor para ir al
servicio médico o con autorización escrita de su Profesor Tutor, Coordinador,
Jefe de Estudios u Orientador.
2.4.- Sólo podrán salir del Centro, a la hora del
recreo, los alumnos que no pertenezcan a la Educación Secundaria Obligatoria.
3.- Los pasillos de las clases y escaleras son lugares de paso. Los alumnos no
permanecerán en ellos. Se han de evitar voces, gritos y carreras por respeto al
trabajo que realizan los distintos cursos. Todos los alumnos han de bajar al
patio durante el recreo.
4.- Los padres deberán favorecer y no interrumpir el
trabajo de los alumnos y profesores, respetando el horario y lugares de
entrevistas con el profesorado, tutores, administración y dirección. No podrán
acceder a las aulas de los alumnos salvo autorización de los responsables del
Nivel.
5.- La falta de asistencia de modo reiterado, puede provocar la
imposibilidad de la aplicación de los criterios generales de evaluación y de la
propia evaluación continua, por ello:
-
Las faltas a clase deben ser
justificadas a los tutores en la semana de su incorporación a clase, a través de
la agenda escolar en ESO o por medio del documento específico en Bachillerato.
-
Las faltas no justificadas serán inmediatamente comunicadas a los padres o
tutores legales.
-
Las faltas serán controladas por días y asignaturas. En
cualquier caso la reincidencia será objeto de sanción según la normativa que se
expone más adelante.
6.- Por consideración a los demás y al Centro, los alumnos
han de evitar cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las
actividades de clase y del centro:
-
Respetando el derecho al estudio y trabajo
de los compañeros y del profesorado.
-
Teniendo disponible el material necesario
para el desarrollo de la actividad escolar.
-
Está especialmente prohibido traer
a la escuela aquel material que pueda provocar la distracción del trabajo
escolar o pueda ser utilizado para la grabación de imágenes o sonido:
vídeo-juegos, balones, walkmans, relojes acústicos, teléfonos móviles, mp3,
cámaras digitales, etc. En caso contrario, dicho material quedará depositado en
la coordinación de nivel por un tiempo determinado y sólo podrá ser retirado
por los padres o tutores legales del alumno. En el caso de los móviles el alumno
podrá traerlo con el permiso del coordinador de nivel en caso de que sea
especialmente necesario, pero no podrá utilizarlo en horario lectivo, debiendo
permanecer apagado durante el mismo. En ningún caso el centro se hará
responsable de la pérdida o extravío de cualquiera de estos objetos.
-
Utilizando las papeleras para mantener limpios la clase, patio y centro.
-
Manteniendo ordenados sus pupitres, libros y objetos personales.
-
Permaneciendo
en el lugar asignado en el aula y en el local donde se esté realizando la
actividad académica.
-
El uso del uniforme escolar y de educación física será
obligatorio para los grupos de alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO.
-
Cuidando el aseo
personal y utilizando una vestimenta adecuada a la actividad a realizar, usando
pantalón corto sólo para la Educación Física o el deporte. Por motivos de
seguridad del propio alumno y de los demás alumnos se recomienda no utilizar
piercings, siendo los padres o tutores legales del alumno los únicos
responsables de las lesiones que el uso de estos provoquen en el propio o en
otros alumnos.
-
Manteniendo hábitos que desarrollen actitudes higiénicas y
saludables, en especial sobre el consumo de alcohol y tabaco; el cual está
prohibido al alumnado en todas las instalaciones del centro.
-
No realizando
ningún tipo de juegos que puedan poner en peligro la integridad física de los
alumnos, la utilización de balones de reglamento queda reducida a las clases de
Educación Física.
7.- La no-observancia de las normas anteriores se considerará
conducta contraria a las normas de convivencia. Asimismo también tendrán esta
consideración:
-
La falta de asistencia a clase durante un día completo o tres
horas sueltas sin justificación en el periodo de la evaluación. La reiteración
de la falta de asistencia será considerada conducta gravemente perjudicial para
la convivencia.
-
Si en más de 3 ocasiones se llega tarde sin justificación. La
reiteración en este apartado también será considerado conducta gravemente
perjudicial para la convivencia.
-
Los actos de incorrección y desconsideración
hacia los miembros de la comunidad educativa, tanto durante la jornada escolar
como una vez acabada ésta. Los buenos modales, el vocabulario y las actitudes
deben ser testimonio de la educación de los alumnos y de su formación personal.
-
Los pequeños daños a instalaciones, recursos, materiales o documentos del
centro o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Se extiende la
consideración de instalaciones a aquellas que son utilizadas por el alumno en
las actividades complementarias realizadas fuera del centro, también al
material y mobiliario de las mismas, así como a aquellos animales o plantas que
en ellas se encuentren. Debiendo el alumno o alumnos implicados, directamente o
indirectamente (por su participación de alguna forma), reparar el daño causado,
bien con su colaboración personal en horario extraescolar, aportando el coste
económico del daño causado o haciéndose cargo de cualquier tipo de gastos que
ocasione la reposición de daños o traslado de materiales.
-
Respecto al uso del
uniforme escolar, no utilizarlo correctamente o utilizar prendas que no sean del
mismo sin justificación, será objeto de apercibimiento por escrito.
-
La falta
de colaboración sistemática de los alumnos en la realización de actividades
orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
8.- Las correcciones de
estas conductas y los órganos competentes para aplicarlas son los siguientes:
-
Para cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de
clase el profesor podrá suspender al alumno del derecho de asistencia a esa
clase durante el tiempo que se estime oportuno, informando por escrito al
coordinador y al Jefe de Estudios. Asimismo el Coordinador deberá informar de
ello a los padres o tutores del alumno.
-
Para otras conductas todos los
profesores podrán amonestar oralmente al alumno. El Coordinador del nivel, podrá
apercibir por escrito al alumno si este reúne un número determinado de
observaciones. Si el alumno continúa con la misma conducta será apercibido por
escrito una segunda vez. El Jefe de Estudios, podrá hacer que éste realice
determinadas tareas dentro y fuera del horario lectivo. También podrá el Jefe de
Estudios, oyendo al profesor/es o al tutor del alumno, suspenderlo del derecho
de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días lectivos,
realizando el alumno en estos días las actividades formativas que se determinen.
-
Aquellos alumnos que hayan sido apercibidos por escrito sólo podrán participar
en las actividades extraescolares con la autorización del Equipo de Coordinación
Pedagógica. De todas estas correcciones serán informados los padres o tutores
del alumno.
-
Por último, el Director, oyendo al profesor/es o al tutor del
alumno, podrá suspenderlo del derecho de asistencia al Centro por un periodo
máximo de 3 días, realizando el alumno en estos días las actividades formativas
que se determinen.
De todo ello deberá dar cuenta a la Comisión de Convivencia
del Centro y entrevistarse con los padres o tutores del alumno. En la imposición
de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus
circunstancias personales, familiares o sociales (BOJA num. 48, artº 31.2.d)
9.
Subrayamos de forma especial algunos aspectos más profundos de la convivencia
que serían considerados como conducta gravemente perjudicial para la misma ya se
produzcan dentro o fuera del Centro.
a) Cualquier tipo de agresión, ya sean:
-
La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
-
Las
injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
-
Las
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas.
-
Las
vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,
particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se
realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.
-
Las amenazas o
coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) La
suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sus tracción de documentos académicos.
c) El deterioro grave de las
instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de las mismas.
d) La reiteración en un mismo curso escolar de
conductas contrarias a las normas de convivencia.
e) Cualquier acto dirigido
directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.
f) El
incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
g)
También se considerará conducta gravemente perjudicial para la convivencia
faltar a un 25% de las clases de una determinada asignatura a lo largo del
periodo de la evaluación. Se consideraría como abandono de la misma y por tanto
la Junta de Evaluación podría no evaluar al alumno en dicho periodo. Si el
alumno falta a un 50 por ciento de las clases, ya sea con o sin justificación la
Junta de Evaluación no evaluaría al alumno.
10. Para la corrección de estas
conductas y dependiendo de su gravedad, la Comisión de Convivencia, dando
audiencia a los padres o tutores del alumno, podrá imponer las siguientes
correcciones:
-
Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan
a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como reparar el
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro.
-
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
Centro por un periodo máximo de un mes.
-
Cambio de grupo.
-
Suspensión del
derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión el
alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar
la interrupción en el proceso formativo.
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Suspensión del derecho de asistencia
al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo. El Consejo Escolar en pleno tras la instrucción de un
procedimiento podrá imponer la corrección de cambio de Centro docente.

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